EUDR: guía práctica para importar y exportar desde España
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El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, exige demostrar que ciertas materias primas no proceden de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020 y que se han producido legalmente. Se aplica tanto a lo que entra en la UE como a lo que sale de ella.
Texto legal
Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 3
No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que estén libres de deforestación; b) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
Productos afectados
El reglamento cubre siete materias primas y los productos derivados que aparecen en su Anexo I: ganado bovino (también la carne y el cuero), cacao y chocolate, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, incluidos muebles, papel y productos impresos.
Fechas de aplicación
El Reglamento (UE) 2025/2650 retrasó la entrada en aplicación un año. Según la Comisión Europea, las obligaciones empiezan el 30 de diciembre de 2026 para los operadores grandes y medianos y para todos los comerciantes y operadores posteriores de la cadena. Las microempresas y las personas físicas tienen hasta el 30 de junio de 2027, salvo para los productos de madera que ya estaban sujetos al antiguo Reglamento de la Madera.
En mayo de 2026 la Comisión publicó un paquete de simplificación y confirmó que no habrá un nuevo aplazamiento.
Obligaciones de cada empresa
Quien introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE, o lo exporta, debe presentar una declaración de diligencia debida en el Sistema de Información de la UE. El sistema le devuelve un número de referencia que tendrá que transmitir a sus clientes. Las micro y pequeñas empresas que producen en países de bajo riesgo pueden presentar una única declaración simplificada.
Los operadores posteriores y los comerciantes ya no presentan su propia declaración. Deben conservar el número de referencia del operador inicial y, si no son pymes, registrarse en el Sistema de Información. Todos tienen que guardar los datos de proveedores y clientes durante cinco años.
Despacho de aduanas
Los productos afectados que se despachan a libre práctica o se exportan están sujetos a controles EUDR. La referencia de la declaración de diligencia debida tiene que estar disponible en el momento del despacho. Si falta, o si la aduana tiene dudas, puede retener la mercancía o no autorizar su salida.
Cómo te ayudamos
La diligencia debida es una obligación legal del operador y nosotros no la sustituimos.
Lo que sí hacemos es coordinar el transporte y el despacho, y comprobar contigo antes del embarque que la referencia de la declaración está disponible para la declaración de importación o exportación. Así se evitan retenciones en puerto.
Consúltanos tu operaciónFuentes oficiales
Información general, no asesoramiento jurídico. La normativa cambia con frecuencia, así que conviene comprobar siempre el texto vigente en las fuentes oficiales.